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Artículo 1713 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea, que es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes, no debe dejar que nadie saque nada de la herencia hasta que haga un inventario. La única excepción es si está comprobado que una cosa no pertenecía al fallecido, ya sea porque el testamento lo dice, porque hay un documento público (como un acta notarial) o, en caso de que el difunto fuera comerciante, porque aparece en sus libros contables llevados correctamente. Esto es para que nadie se robe o pierda lo que le toca a los herederos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,713.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 271) ↗

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