Artículo 1714 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) no puede decidir si un objeto que no es del fallecido le pertenece a otro dueño. Si hay pruebas de que algo es ajeno, pero no están en los documentos oficiales que ya menciona la ley, el albacea solo debe anotarlo al margen de los registros. Eso sirve para que después, en un juicio aparte, se aclare quién es el verdadero dueño.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,714.- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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