Artículo 1715 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) no obedece lo que dicen los dos artículos anteriores, entonces él es el responsable de cubrir los daños y perjuicios. O sea, si hace algo mal o no hace lo que debe, tendrá que pagar por el problema que cause o por lo que se pierda. Esto es como una sanción para que cumpla bien su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,715.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.