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Artículo 1716 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) tiene un mes desde que empieza su trabajo para ponerse de acuerdo con los herederos sobre cuánto dinero se va a gastar en administrar la herencia. También debe acordar con ellos cuántos empleados van a ayudar y cuánto les van a pagar. Esto es para que los gastos sean justos y todos los herederos estén enterados.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,716.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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