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Artículo 1717 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) necesita vender algunos bienes del difunto para pagar una deuda o un gasto urgente, primero tiene que ponerse de acuerdo con los herederos. Si no logran ponerse de acuerdo, entonces debe pedir permiso a un juez para hacer la venta. Solo así puede vender legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,717.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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