Artículo 1717 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) necesita vender algunos bienes del difunto para pagar una deuda o un gasto urgente, primero tiene que ponerse de acuerdo con los herederos. Si no logran ponerse de acuerdo, entonces debe pedir permiso a un juez para hacer la venta. Solo así puede vender legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,717.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.