Artículo 1718 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los artículos 569 y 570 hablan de lo que no pueden hacer los tutores (las personas que cuidan a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Esas mismas reglas aplican para los albaceas, que son los encargados de cumplir lo que dice un testamento. Básicamente, si un tutor tiene prohibido hacer algo, el albacea tampoco puede hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,718.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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