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Artículo 1718 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los artículos 569 y 570 hablan de lo que no pueden hacer los tutores (las personas que cuidan a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Esas mismas reglas aplican para los albaceas, que son los encargados de cumplir lo que dice un testamento. Básicamente, si un tutor tiene prohibido hacer algo, el albacea tampoco puede hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,718.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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