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Artículo 1719 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de repartir lo que dejó alguien que falleció. Esta persona no puede empeñar, vender o poner como garantía los bienes de la herencia. Para hacerlo, necesita el permiso de todos los herederos (quienes heredan por ley) o de los legatarios (quienes reciben algo específico). Si lo hace sin su consentimiento, está violando la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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