Artículo 1719 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de repartir lo que dejó alguien que falleció. Esta persona no puede empeñar, vender o poner como garantía los bienes de la herencia. Para hacerlo, necesita el permiso de todos los herederos (quienes heredan por ley) o de los legatarios (quienes reciben algo específico). Si lo hace sin su consentimiento, está violando la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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