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Artículo 1720 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) no puede llegar a acuerdos o arreglos sobre los asuntos de la herencia con otras personas, ni tampoco meter esos asuntos en un arbitraje (un juicio privado donde un tercero decide), a menos que los herederos (los que recibirán la herencia) le den su permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,720.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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