Artículo 1720 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) no puede llegar a acuerdos o arreglos sobre los asuntos de la herencia con otras personas, ni tampoco meter esos asuntos en un arbitraje (un juicio privado donde un tercero decide), a menos que los herederos (los que recibirán la herencia) le den su permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,720.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
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