Artículo 1721 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cuidar los bienes de una herencia hasta que se repartan. Según esta regla, solo puede rentar esos bienes por un año como máximo. Si quiere rentarlos por más tiempo, necesita que los herederos (quienes van a recibir la herencia) o los legatarios (quienes reciben cosas específicas) le den permiso. En otras palabras, no puede tomar decisiones de rentas largas sin consultar a los interesados.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,721.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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