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Artículo 1721 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cuidar los bienes de una herencia hasta que se repartan. Según esta regla, solo puede rentar esos bienes por un año como máximo. Si quiere rentarlos por más tiempo, necesita que los herederos (quienes van a recibir la herencia) o los legatarios (quienes reciben cosas específicas) le den permiso. En otras palabras, no puede tomar decisiones de rentas largas sin consultar a los interesados.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,721.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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