Artículo 1722 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento o de administrar la herencia. Según esta ley, cada año tiene que presentar un informe detallado de todo lo que hizo con el dinero y los bienes de la herencia. Si no ha entregado ese informe y este no es aprobado, no puede ser nombrado otra vez como albacea. Además, cuando termine su trabajo por cualquier motivo, también debe dar un informe general de toda su administración.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,722.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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