Artículo 1723 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es albacea (la encargada de cumplir la voluntad de un difunto), tiene la obligación de rendir cuentas y explicar cómo manejó los bienes. Si el albacea fallece antes de terminar su trabajo, esa obligación pasa a sus propios herederos. Es decir, los hijos o familiares del albacea tendrán que presentar las cuentas en su lugar. Así que nadie se escapa de dar explicaciones, ni siquiera después de muerto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,723.- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.