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Artículo 1723 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es albacea (la encargada de cumplir la voluntad de un difunto), tiene la obligación de rendir cuentas y explicar cómo manejó los bienes. Si el albacea fallece antes de terminar su trabajo, esa obligación pasa a sus propios herederos. Es decir, los hijos o familiares del albacea tendrán que presentar las cuentas en su lugar. Así que nadie se escapa de dar explicaciones, ni siquiera después de muerto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,723.- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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