Artículo 1724 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento y dice que el albacea (la persona encargada de cumplir lo que ahí se ordena) no tiene que hacer un inventario de los bienes ni rendir cuentas de lo que hizo, esa parte del testamento no sirve para nada, como si nunca hubiera existido. La ley exige que el albacea siempre entregue una lista detallada de lo que hay en la herencia y explique cómo gastó o administró todo. No importa lo que diga el testamento, esa obligación no se puede quitar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,724.- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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