Artículo 1725 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona fallece y deja herencia, quien administra los bienes debe presentar una cuenta de todo lo que hizo, como si fuera un informe con gastos y movimientos. Para que esa cuenta sea válida, todos los herederos tienen que estar de acuerdo y aprobarla. Si alguno no está de acuerdo (disiente), puede iniciar un juicio por su cuenta para impugnarla, pero él mismo tendrá que pagar los gastos del proceso legal, siguiendo lo que diga el Código de Procedimientos Civiles. Básicamente, cada heredero puede decidir si acepta la cuenta o la pelea en los tribunales, pero pelearla le sale de su propio bolsillo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,725.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 7 DE JUNIO DE 2006)
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