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Artículo 1726 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja como heredera a una institución como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México, o si los herederos son niños o adolescentes, el Ministerio Público (que es como un abogado del gobierno) debe revisar y dar su visto bueno a cómo se administra esa herencia. Esto es para asegurarse de que todo se maneje de manera correcta y no se abuse de los derechos de los menores o de la institución. En otras palabras, el artículo dice que en esos casos especiales, la ley pide que el gobierno supervise las cuentas para proteger a los que no pueden defenderse solos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,726.- Cuando fuere heredera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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