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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1726
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1726

Artículo 1726 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja como heredera a una institución como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México, o si los herederos son niños o adolescentes, el Ministerio Público (que es como un abogado del gobierno) debe revisar y dar su visto bueno a cómo se administra esa herencia. Esto es para asegurarse de que todo se maneje de manera correcta y no se abuse de los derechos de los menores o de la institución. En otras palabras, el artículo dice que en esos casos especiales, la ley pide que el gobierno supervise las cuentas para proteger a los que no pueden defenderse solos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,726.- Cuando fuere heredera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 272) ↗

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