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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1727
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1727

Artículo 1727 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las cuentas ya fueron revisadas y aceptadas, las personas involucradas pueden ponerse de acuerdo para hacer lo que quieran con el resultado. Es decir, pueden firmar cualquier tipo de trato o arreglo que les parezca. No hay límites en cómo quieran repartir o manejar lo que salió de las cuentas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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