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Artículo 1727 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las cuentas ya fueron revisadas y aceptadas, las personas involucradas pueden ponerse de acuerdo para hacer lo que quieran con el resultado. Es decir, pueden firmar cualquier tipo de trato o arreglo que les parezca. No hay límites en cómo quieran repartir o manejar lo que salió de las cuentas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,727.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.