Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1728 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un heredero o varios no están de acuerdo con el albacea (la persona que la mayoría eligió para administrar la herencia), tienen derecho a nombrar a un interventor, que es alguien que vigile que el albacea haga bien su trabajo. Si los que no están de acuerdo son varios herederos, el interventor se elige por votación entre ellos; y si no logran ponerse de acuerdo, el juez escoge al interventor de entre las personas que esos herederos hayan propuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,728.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.