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Artículo 1729 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es como un supervisor del albacea, pero no puede hacer más que solo vigilar. Su trabajo es checar que el albacea cumpla bien con su cargo, nada más. No puede meterse en otras decisiones ni tomar acciones por su cuenta. Solo se asegura de que todo se haga como debe ser.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,729.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

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