Artículo 1729 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El interventor es como un supervisor del albacea, pero no puede hacer más que solo vigilar. Su trabajo es checar que el albacea cumpla bien con su cargo, nada más. No puede meterse en otras decisiones ni tomar acciones por su cuenta. Solo se asegura de que todo se haga como debe ser.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,729.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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