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Artículo 1730 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es la persona que vigila cómo se manejan unos bienes, pero no puede tenerlos físicamente ni siquiera por un ratito. Su chamba solo es revisar, no meterse a agarrar o guardar nada. Así que aunque esté supervisando, los bienes siguen en manos del dueño o de quien los tenga legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,730.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.