Artículo 1730 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El interventor es la persona que vigila cómo se manejan unos bienes, pero no puede tenerlos físicamente ni siquiera por un ratito. Su chamba solo es revisar, no meterse a agarrar o guardar nada. Así que aunque esté supervisando, los bienes siguen en manos del dueño o de quien los tenga legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,730.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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