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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1731
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1731

Artículo 1731 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay que nombrar a un interventor (una persona que vigile que todo se haga bien) en tres casos: primero, cuando el heredero no esté presente o no se sepa quién es; segundo, cuando los legados (lo que se deja en herencia a otras personas) valgan lo mismo o más que lo que le toca al heredero que también es albacea (el encargado de cumplir el testamento); y tercero, cuando se dejen herencias a instituciones de beneficencia pública, como hospitales o albergues.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,731.- Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

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