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Artículo 1732 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores son las personas que vigilan que se cumpla un acuerdo o un proceso legal. Para ser interventor, necesitas ser mayor de 18 años y tener capacidad legal para hacer contratos. Esto significa que no puedes tener alguna condición que te impida entender lo que estás firmando o comprometiéndote a hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,732.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.