Artículo 1732 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los interventores son las personas que vigilan que se cumpla un acuerdo o un proceso legal. Para ser interventor, necesitas ser mayor de 18 años y tener capacidad legal para hacer contratos. Esto significa que no puedes tener alguna condición que te impida entender lo que estás firmando o comprometiéndote a hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,732.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.