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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1733
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1733

Artículo 1733 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores son personas que supervisan algo, como un negocio o una herencia. Este artículo dice que ellos van a estar en su cargo hasta que alguien con autoridad les quite el nombramiento. O sea, no tienen un tiempo fijo, sino que trabajan mientras nadie los quite del puesto. Si un juez o quien los nombró decide que ya no sigan, ahí terminan su labor.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,733.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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