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Artículo 1733 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores son personas que supervisan algo, como un negocio o una herencia. Este artículo dice que ellos van a estar en su cargo hasta que alguien con autoridad les quite el nombramiento. O sea, no tienen un tiempo fijo, sino que trabajan mientras nadie los quite del puesto. Si un juez o quien los nombró decide que ya no sigan, ahí terminan su labor.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,733.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.