Artículo 1733 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores son personas que supervisan algo, como un negocio o una herencia. Este artículo dice que ellos van a estar en su cargo hasta que alguien con autoridad les quite el nombramiento. O sea, no tienen un tiempo fijo, sino que trabajan mientras nadie los quite del puesto. Si un juez o quien los nombró decide que ya no sigan, ahí terminan su labor.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,733.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.