Artículo 1734 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los herederos (las personas que van a recibir una herencia) eligen a un interventor, ellos mismos deciden cuánto le van a pagar por su trabajo. Pero si es un juez quien nombra al interventor, entonces esa persona cobrará según una tarifa oficial, como si fuera un apoderado o representante legal. En pocas palabras, el sueldo del interventor se fija según quién lo haya designado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrará conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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