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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1734
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1734

Artículo 1734 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos (las personas que van a recibir una herencia) eligen a un interventor, ellos mismos deciden cuánto le van a pagar por su trabajo. Pero si es un juez quien nombra al interventor, entonces esa persona cobrará según una tarifa oficial, como si fuera un apoderado o representante legal. En pocas palabras, el sueldo del interventor se fija según quién lo haya designado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrará conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

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