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Artículo 1734 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos (las personas que van a recibir una herencia) eligen a un interventor, ellos mismos deciden cuánto le van a pagar por su trabajo. Pero si es un juez quien nombra al interventor, entonces esa persona cobrará según una tarifa oficial, como si fuera un apoderado o representante legal. En pocas palabras, el sueldo del interventor se fija según quién lo haya designado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrará conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

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