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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1735
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1735

Artículo 1735 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero por una herencia o te dejaron algo en un testamento, no puedes cobrar hasta que se haga un inventario oficial de todos los bienes del difunto y sea aprobado por un juez. Pero esto solo aplica si el inventario se hace en el tiempo que marca la ley. Hay excepciones: puedes cobrar antes si una deuda ya estaba en juicio antes de que la persona muriera, o si aplica lo que dicen otros artículos legales. El inventario es una lista detallada de lo que tenía el fallecido para saber con qué pagar las deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,735.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1,754 y 1,757, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

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