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Artículo 1735 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero por una herencia o te dejaron algo en un testamento, no puedes cobrar hasta que se haga un inventario oficial de todos los bienes del difunto y sea aprobado por un juez. Pero esto solo aplica si el inventario se hace en el tiempo que marca la ley. Hay excepciones: puedes cobrar antes si una deuda ya estaba en juicio antes de que la persona muriera, o si aplica lo que dicen otros artículos legales. El inventario es una lista detallada de lo que tenía el fallecido para saber con qué pagar las deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,735.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1,754 y 1,757, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 273) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.