Artículo 1736 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dejó dicho el difunto en su testamento. Si el albacea paga gastos para hacer su trabajo, como contratar a un abogado, esos gastos los cubre la herencia. O sea, no los paga de su bolsa, sino del dinero o bienes que dejó la persona fallecida.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,736.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.