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Artículo 1737 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que tiene que hacer su trabajo en un año a partir de que aceptó el cargo. Si hay pleitos o juicios sobre si el testamento es válido o no, entonces el año empieza a contar desde que esos pleitos terminen.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 274) ↗

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