Artículo 1737 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que tiene que hacer su trabajo en un año a partir de que aceptó el cargo. Si hay pleitos o juicios sobre si el testamento es válido o no, entonces el año empieza a contar desde que esos pleitos terminen.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.