Artículo 1738 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos solo pueden darle más tiempo al albacea (la persona encargada de repartir la herencia) si tienen una razón válida o muy importante para hacerlo. El plazo extra que le pueden dar no puede pasar de un año. Esto es porque el albacea ya tiene un tiempo límite fijado por la ley para hacer su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,738.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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