Artículo 1739 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona (el albacea) está a cargo de administrar lo que dejó alguien que falleció, pero ese trabajo tiene un tiempo límite. Para alargar ese tiempo, primero el albacea debe mostrar cómo gastó el dinero del año anterior y esa cuenta tiene que estar aprobada. Además, la decisión de darle más tiempo necesita el acuerdo de al menos dos terceras partes de los herederos, contando según lo que le toca a cada uno de la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,739.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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