Artículo 1740 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El testador (la persona que hace el testamento) puede decir cuánto quiere pagarle al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. La cantidad que elija es voluntaria, no hay una tarifa fija forzosa. Así que si haces tu testamento, tú decides si le pagas algo a esa persona y cuánto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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