Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1740 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hace el testamento) puede decir cuánto quiere pagarle al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. La cantidad que elija es voluntaria, no hay una tarifa fija forzosa. Así que si haces tu testamento, tú decides si le pagas algo a esa persona y cuánto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 274) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.