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Artículo 1741 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Si el que hizo el testamento no le puso un sueldo, entonces el albacea tiene derecho a cobrar el dos por ciento del dinero que quede después de pagar deudas y gastos de la herencia. Además, se lleva el cinco por ciento de las ganancias que produzcan los bienes, como cosechas o rentas. Esto aplica solo si no se dijo otra cosa en el testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,741.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 274) ↗

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