Artículo 1742 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. El artículo dice que si el testador (quien hizo el testamento) le dejó algo al albacea como pago por hacer ese trabajo, y también la ley le da otro pago, entonces el albacea puede escoger cuál de los dos quiere recibir. No puede quedarse con ambos, solo con uno a su gusto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,742.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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