Artículo 1743 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios albaceas (las personas encargadas de cumplir la voluntad del difunto) y todos tienen el mismo poder para decidir, el pago se divide entre todos por partes iguales. Pero si no tienen el mismo poder, entonces el pago se reparte según cuánto tiempo trabajó cada quien y qué tanto se esforzó en administrar los bienes. Es decir, mientras más trabajo y tiempo le hayan dedicado, mayor será su parte. Así se evitan injusticias entre los que hicieron más o menos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,743.- Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
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