Artículo 1744 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testador (la persona que hace el testamento) deja en su testamento algún regalo o pago para que los albaceas (las personas encargadas de cumplir lo que dice el testamento) lo compartan por su trabajo, si alguno de ellos no acepta el cargo, su parte del regalo se suma a la de los albaceas que sí aceptaron. Es decir, los que sí cumplen con su deber se quedan con todo el beneficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,744.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.
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