Artículo 1745 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas encargadas de administrar una herencia (albacea) o de supervisar ese proceso (interventor) dejan su puesto por las siguientes razones: primero, cuando terminan su trabajo de manera normal; segundo, si fallecen; tercero, si un juez declara que ya no pueden cumplir legalmente con sus obligaciones; cuarto, si presentan una excusa válida que el juez acepte después de escuchar a los involucrados; quinto, cuando se acaba el tiempo que la ley o el juez les dio para hacer su labor; sexto, si los herederos deciden quitarlos del cargo; y séptimo, si son destituidos por no hacer bien su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por el término natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 7 DE JUNIO DE 2006) IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII.- Por remoción.
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