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Artículo 1746 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revocación significa que los herederos pueden decidir echar para atrás lo que se había dicho antes sobre una herencia. Pueden hacerlo en cualquier momento, pero cuando lo hagan, deben nombrar de inmediato a otra persona que los reemplace. O sea, no puedes cancelar algo sin decir al mismo tiempo quién va a ocupar ese lugar. Todo tiene que hacerse en un solo paso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,746.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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