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Artículo 1747 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), y el testador (quien hizo el testamento) te pidió que hicieras un trabajo especial aparte de solo entregar los bienes, los herederos no pueden quitarte ese trabajo aunque te revoquen el cargo de albacea. En ese caso, te vuelves "ejecutor especial", o sea, sigues encargado de esa tarea específica. Lo que pasa después se rige por el artículo 1,701, que habla de cómo deben actuar estos ejecutores especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,747.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1,701.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 275) ↗

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