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Artículo 1748 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador te quita como albacea (la persona encargada de cumplir su voluntad después de que muera) sin una razón válida, tú todavía tienes derecho a recibir lo que él te dejó por ese trabajo o el porcentaje que te toque según la regla del artículo 1,741. También hay que considerar lo que dice el artículo 1,743 sobre cómo calcularlo. Esto aplica solo si la revocación fue injustificada.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,748.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1,741, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1,743.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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