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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1749
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1749

Artículo 1749 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere quitar a un albacea (la persona encargada de repartir la herencia), no puede hacerlo solo porque sí. Tiene que presentar una queja formal ante un juez, llamada incidente, y debe ser una persona que legalmente tenga derecho a hacerlo. Solo un juez puede decidir si el albacea se queda o se va, mediante una sentencia (resolución judicial). O sea, no vale que los familiares simplemente digan "ya no quiero que sea el albacea".

Texto oficial

ARTÍCULO 1,749.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 275) ↗

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