Artículo 1749 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere quitar a un albacea (la persona encargada de repartir la herencia), no puede hacerlo solo porque sí. Tiene que presentar una queja formal ante un juez, llamada incidente, y debe ser una persona que legalmente tenga derecho a hacerlo. Solo un juez puede decidir si el albacea se queda o se va, mediante una sentencia (resolución judicial). O sea, no vale que los familiares simplemente digan "ya no quiero que sea el albacea".
Texto oficial
ARTÍCULO 1,749.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
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