Artículo 1750 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea definitivo (la persona encargada de llevar a cabo lo que dice un testamento) tiene la obligación de iniciar el trámite para hacer el inventario de todo lo que dejó la persona fallecida. Debe hacerlo en el tiempo que marca el Código de Procedimientos Civiles, que es el reglamento que dice cómo se hacen estos procesos legales. Básicamente, no puede dejar pasar mucho tiempo para empezar a listar los bienes y deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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