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Artículo 1750 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea definitivo (la persona encargada de llevar a cabo lo que dice un testamento) tiene la obligación de iniciar el trámite para hacer el inventario de todo lo que dejó la persona fallecida. Debe hacerlo en el tiempo que marca el Código de Procedimientos Civiles, que es el reglamento que dice cómo se hacen estos procesos legales. Básicamente, no puede dejar pasar mucho tiempo para empezar a listar los bienes y deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 275) ↗

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