Artículo 1751 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de cumplir la última voluntad del difunto) no hace el inventario de los bienes como debe ser, cualquier heredero puede pedir que se haga ese inventario. En otras palabras, si el que administra la herencia no cumple con su obligación de listar todo lo que dejó el fallecido, los herederos tienen el derecho de exigir que se haga. Esto es para asegurarse de que nadie oculte cosas o se robe algo. Así que, si albacea no hace su chamba, cualquiera que herede puede moverle para que se arregle.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,751.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero.
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