Artículo 1752 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inventario es una lista detallada de todos los bienes y deudas que deja una persona fallecida. El albacea, que es la persona encargada de administrar la herencia, debe hacer esa lista siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Si no la entrega en el tiempo que marca la ley, lo quitarán de su cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,752.- El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.