Artículo 1753 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez dé el visto bueno al inventario de lo que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) debe empezar a liquidar los bienes. Esto significa que tiene que pagar las deudas que tenía el difunto y después repartir lo que sobra entre los herederos. En pocas palabras, primero se hace una lista oficial de todo, y luego se pone orden para entregar a cada quién lo que le toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,753.- Concluído y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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