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Artículo 1753 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez dé el visto bueno al inventario de lo que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) debe empezar a liquidar los bienes. Esto significa que tiene que pagar las deudas que tenía el difunto y después repartir lo que sobra entre los herederos. En pocas palabras, primero se hace una lista oficial de todo, y luego se pone orden para entregar a cada quién lo que le toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,753.- Concluído y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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