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Artículo 1754 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero se pagan los gastos del funeral de la persona que falleció, como el entierro o la cremación, aunque todavía no se haya hecho la lista de todo lo que dejó (el inventario). Si ya se pagaron antes, no hay problema, pero si no, tienen prioridad sobre otras deudas. Esto es para que los servicios funerarios no esperen a que se termine el papeleo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.