Artículo 1754 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero se pagan los gastos del funeral de la persona que falleció, como el entierro o la cremación, aunque todavía no se haya hecho la lista de todo lo que dejó (el inventario). Si ya se pagaron antes, no hay problema, pero si no, tienen prioridad sobre otras deudas. Esto es para que los servicios funerarios no esperen a que se termine el papeleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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