Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1755 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas mortuorias son los gastos que se hicieron para el funeral de la persona que falleció y también para atender su última enfermedad antes de morir. Esto incluye cosas como el costo del ataúd, la cremación o entierro, y los gastos médicos o medicinas de sus últimos días. Estas deudas se pagan con el dinero o bienes que dejó la persona fallecida, antes de repartir la herencia entre los familiares.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,755.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.