Artículo 1755 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos que se hicieron para el funeral de la persona que falleció y también para atender su última enfermedad antes de morir. Esto incluye cosas como el costo del ataúd, la cremación o entierro, y los gastos médicos o medicinas de sus últimos días. Estas deudas se pagan con el dinero o bienes que dejó la persona fallecida, antes de repartir la herencia entre los familiares.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,755.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
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