Artículo 1756 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de la persona que falleció. Esas deudas deben pagarse con el dinero o bienes que dejó en su herencia. Es decir, antes de repartir lo que heredó, primero se usan esos recursos para cubrir los gastos del sepelio. Esto aplica aunque el difunto no haya dejado un testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,756.- Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.
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