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Artículo 1756 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de la persona que falleció. Esas deudas deben pagarse con el dinero o bienes que dejó en su herencia. Es decir, antes de repartir lo que heredó, primero se usan esos recursos para cubrir los gastos del sepelio. Esto aplica aunque el difunto no haya dejado un testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,756.- Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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