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Artículo 1757 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos de cuidar y administrar la herencia deben pagarse antes que otras deudas. También las deudas por alimentos (dinero para comer o vivir) pueden cubrirse incluso antes de hacer la lista de lo que dejó el difunto. Esto es para que la herencia no se eche a perder y para que nadie se quede sin lo básico mientras se arreglan los papeles.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,757.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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