Artículo 1757 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos de cuidar y administrar la herencia deben pagarse antes que otras deudas. También las deudas por alimentos (dinero para comer o vivir) pueden cubrirse incluso antes de hacer la lista de lo que dejó el difunto. Esto es para que la herencia no se eche a perder y para que nadie se quede sin lo básico mientras se arreglan los papeles.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,757.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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