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Artículo 1758 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la herencia no hay dinero suficiente para pagar lo que se debe, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) debe organizar la venta de los bienes, primero los muebles (como coches o muebles de casa) y luego los inmuebles (como casas o terrenos), siguiendo las reglas legales que apliquen para cada tipo de venta. Esto solo aplica si no hay efectivo disponible en la herencia para cubrir los pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,758.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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