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Artículo 1759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero se pagan las deudas que ya se puedan cobrar, como préstamos vencidos o cuentas pendientes de la persona que falleció. Esto se hace antes de repartir la herencia entre los familiares. Las deudas deben ser exigibles, es decir, que ya sea legalmente posible pedir su pago. Así que si alguien te debía dinero y ya era hora de cobrarle, esa deuda se cubre primero con lo que dejó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.