Artículo 1759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero se pagan las deudas que ya se puedan cobrar, como préstamos vencidos o cuentas pendientes de la persona que falleció. Esto se hace antes de repartir la herencia entre los familiares. Las deudas deben ser exigibles, es decir, que ya sea legalmente posible pedir su pago. Así que si alguien te debía dinero y ya era hora de cobrarle, esa deuda se cubre primero con lo que dejó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
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