Artículo 1760 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,760 dice que las deudas hereditarias son las que el difunto (a quien llaman "autor de la herencia") hizo en vida, antes de morir, y que no tienen nada que ver con lo que dejó escrito en su testamento. Estas deudas las tiene que pagar con todo lo que poseía, es decir, con sus bienes. En pocas palabras, si alguien falleció y debía dinero, esa deuda se paga con lo que dejó, sin importar lo que diga su testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,760.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.
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