Artículo 1761 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un concurso de acreedores (cuando varias personas le reclaman a la misma herencia lo que se les debe, y un juez decide quién cobra primero), el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) solo puede pagar siguiendo lo que diga la sentencia de graduación (la lista que hace el juez con el orden de quién cobra antes).
Texto oficial
ARTÍCULO 1,761.- Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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