Artículo 1762 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y no hay un procedimiento legal en grupo (como un concurso de acreedores), te pagan en el orden en que vayas a cobrar. Pero si hay otros acreedores que no han cobrado y tienen más derecho que tú por ley (como una hipoteca), los que ya cobraron tienen que dar una garantía (como un seguro o fianza) por si esos acreedores preferentes reclaman después. En corto: pagas primero a los que llegan, pero si hay alguien con más prioridad, los que ya recibieron dinero responden por él.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,762.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.