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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1762
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1762

Artículo 1762 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y no hay un procedimiento legal en grupo (como un concurso de acreedores), te pagan en el orden en que vayas a cobrar. Pero si hay otros acreedores que no han cobrado y tienen más derecho que tú por ley (como una hipoteca), los que ya cobraron tienen que dar una garantía (como un seguro o fianza) por si esos acreedores preferentes reclaman después. En corto: pagas primero a los que llegan, pero si hay alguien con más prioridad, los que ya recibieron dinero responden por él.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,762.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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